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Reglamentan las incapacidades médicas

2018-08-08

incapacidad-minsalud-dotacion-rescate-emergencia-ambulancia-lesionados-ingenieria-hospitalaria-equipos-medicosMediante el Decreto 1333 de 2018, el Gobierno nacional reglamenta el procedimiento de revisiones periódicas de las incapacidades por enfermedad general de origen común por parte de las EPS, el momento de calificación definitiva y las situaciones de abuso del derecho que generen la suspensión del pago de la incapacidad.

La norma tiene como destinatario las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar, a los aportantes, los cotizantes, incluidos los pensionados que realizan aportes adicionales a su mesada pensional, y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

Según la nueva reglamentación, la revisión periódica de la incapacidad por enfermedad general de origen común será adelantada por las EPS, quien deberá detectar los casos en los que los tiempos de rehabilitación y recuperación del paciente se desvíen de los previstos para una condición de salud específica, identificando el grupo de pacientes que está en riesgo de presentar incapacidad prolongada.

Además, deberá realizar a los pacientes, un plan integral de tratamiento, monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, que permita valorar cada sesenta (60) días calendario el avance de la recuperación de su capacidad laboral, constatando el curso normal de la evolución del tratamiento regular y el estado de la recuperación. Dicho procedimiento, deberá quedar consignado en la historia clínica por parte del médico u odontólogo tratante.

Respecto a la prórroga de la incapacidad, la norma establece que se presenta cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, sin que haya una interrupción mayor a 30 días calendario.

Para el reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días, las EPS, deberán reconocer y pagar a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días, cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico y cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.

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Fuente: opinionysalud.com